ACC Abogados: Reportaje de Tribunal TV

Posted by Enrique Catalina

El pasado día 16 de mayo TRIBUNAL TV, canal que se emite en TDT e Imagenio, ha realizado un reportaje sobre nuestro despacho ACC Abogados, como despacho de referencia.

[quicktime]http://www.accabogados.com/docs/video/tribunaltv.mp4[/quicktime]

Podéis acceder al reportaje completo en el siguiente archivo:Reportaje ACC Tribunal TV

Nuevo Despacho ACC Abogados en Valencia

Posted by Enrique Catalina

ACC Abogados tiene el gusto de informar a sus clientes, amigos y al público en general de se ha asociado a su red de despachos el despacho dirigido por Diego Tinaut Fluixá en Valencia, desde el próximo día 1 de marzo de 2008.

Dirigido y tutelado por D. Diego Tinaut Fluixá, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, el despacho de ACC Abogados en esta ciudad se sitúa en la zona más representativa, en la Gran Via Marqués del Turia nº 55- 3º- 5ª, con más de 20 años de experiencia y ejercicio profesional, experto en derecho civil, inmobiliario e hipotecario y arrendamientos, y derecho empresarial, a lo que hay que añadir su experiencia en cuestiones medioambientales.

Este despacho, y la expansión nacional de ACC Abogados, nace de la ambición de prestar más y mejores servicios jurídicos a sus clientes y amigos, quedando desde este momento a disposición de todos los servicios jurídicos que presta a las empresas y a las personas ACC Abogados en la ciudad y provincia de Valencia:

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APLICACIÓN EN NAVARRA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS DESDE LA FECHA DE SU REGULACIÓN PACTADA CONFORME AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL Y NO DESDE SU FECHA DE CREACIÓN

Posted by Enrique Catalina

TSJNA Sala de lo Contencioso-administrativo S 26 Oct. 2007..-

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.– Aplicación en Navarra desde la fecha de su regulación pactada conforme al régimen establecido en el Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra, y no desde su fecha de creación.

El Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos –IVMDH– no es de aplicación en Navarra desde la fecha de su creación por la Ley estatal, sino desde la fecha de su regulación pactada conforme al régimen establecido en la L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra). Por un lado, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de conformidad con el art. 45.3 de la LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra). Por tanto, el Estado no puede establecer tributos en Navarra que no hayan sido expresamente convenidos. Por otro, mediante la L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social), por la que se crea el IVMDH, el Estado no ha ejercido su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica –art. 149.1.13.ª CE– sino la potestad para establecer el tributo –art. 133.1 CE–, lo cual se ha hecho con pleno respeto a las competencias de Navarra en la misma materia. Por último, la disp. trans. 7.ª del Convenio Económico citado no puede amparar la aplicación del IVMDH en Navarra desde la fecha de su aplicación en territorio común sin conculcar el régimen de convenio consagrado por la LO 13/1982. La razón de esa disposición es regular los efectos derivados de la aplicación de un tributo estatal antes de su incorporación paccionada al régimen tributario de Navarra en virtud de los puntos de conexión que, a resultas de la modificación del Convenio, pueden ser o no distintos de los aplicados en el período anterior a esa nueva –y siempre paccionada– regulación.

Supletoriedad del Derecho estatal.– Mientras el impuesto estatal no es convenido no hay normativa foral susceptible de ser suplida por la normativa estatal.

El art. 40 LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra) dispone que en defecto de Derecho propio es aplicable el Derecho del Estado. Pero la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE no puede aplicarse en defecto de «impuesto convenido», porque mientras el impuesto estatal no es convenido no hay normativa foral susceptible de ser suplida por la normativa estatal. No puede equipararse, en fin, el supuesto de regulación defectuosa o insuficiente de un tributo ya convenido, al defecto de regulación –en Navarra necesariamente convenida– de un tributo estatal en el régimen tributario de esa Comunidad. Sólo en el primero de esos supuestos –laguna normativa– está justificada la aplicación supletoria del Derecho estatal. Así es que, no habiendo en el texto de la L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra), antes de la L 25/2003 de 15 Jul. (modificación Convenio Económico entre el Estado y la CA Navarra), una norma como la disp. adic. 4.ª, referida a otros impuestos, que previese la aplicación del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos –IVMDH– conforme a la normativa estatal entretanto Navarra no ejerciese sus competencias normativas, no se podría acudir a la normativa del Estado como Derecho supletorio. En consecuencia, fue la Ley 25/2003 la que modificó dicha disposición para permitir también, desde la fecha de su entrada en vigor, la aplicación de las normas vigentes en territorio común al IVMDH mientras la Comunidad Foral no dictaba las normas necesarias para su aplicación de conformidad con el Convenio. Ese llamamiento por mor de la Ley 25/2003, y no anterior a ella, al Derecho estatal, es la prueba «legal» de que ese Derecho no era de aplicación supletoria en Navarra antes de la entrada en vigor de aquélla.

Normas aplicadas: arts. 133.1, 149.1.13 y 149.3 CE; disp. trans. 7.ª L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra) (LA LEY-LEG. 3433/1990); L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social) (LA LEY-LEG. 1785/2001); L 25/2003 de 15 Jul. (modificación Convenio Económico entre el Estado y la CA Navarra) (LA LEY-LEG. 1218/2003); arts. 40 y 45.3 LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra). Read more…

Ciclo de conferencias CNE 2007: “Consumers protection in a liberalised energy markets scenario”, Allan Asher, Director General de ENERGYWATCH

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“CICLO DE CONFERENCIAS EN LA CNE SOBRE ENERGIA Y REGULACION”

“Consumers protection in a liberalised energy markets scenario”,
Allan Asher, Director General de ENERGYWATCH, (UK)

Madrid, 13 y 14 de noviembre de 2007.

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
C/. Alcalá, 47 28014 Madrid

Desarrollo de la Jornada

1.- Objeto y desarrollo de las jornadas

La Comisión Nacional de Energía, dentro el ciclo de conferencias sobre “La Energía y Regulación”, organizó el día 13 de noviembre una nueva conferencia dictada por Mr. Allan Asher, Director General de ENERGYWATCH, organismo que asume la defensa de los consumidores de energía en el Reino Unido. Los proceso de liberalización del suministro de energía tienen lugar en la Unión Europea de ds hace ya mas de 10 años, si bien, han sido las ultimas Directivas europeas 54/2004 y 55/22005, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y de gas, las que han hecho converger a los sistemas energéticos de los Países Miembro, a la hora de otorgar, sin excepciones, a todos los consumidores el derecho de elegir el suministrador de energía.

Esto es una parte esencial para el desarrollo de mercados en competencia, pero no es suficiente para posibilitar que los consumidores contraten de una manera eficiente el suministro ante las distintas opciones que proporcione el mercado de energía.

De hecho, se constata la necesidad de proveer a los consumidores, básicamente domésticos, de una información sencilla, asequible y objetiva sobre las ofertas y conductas de los operadores, de un sistema para la comparación de precios, de procedimientos y medios para presentar sus quejas y reclamaciones, y por supuesto de mecanismos regulatorios que asuman la supervisión de los mercados e introduzcan las correcciones que mejoren el nivel de competencia y la posición del consumidor.

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Cepsa desvela pacto entre petroleras para cerrar el mercado

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Cía Española de Petróleos SA (Cepsa) ha denunciado a BP por el incumplimiento de un pacto entre petroleras para controlar que ninguna compañía suministre a gasolineras que no sean suyas, según publica El Economista, que cita el texto de la querella.

Según la denuncia, BP se habría hecho con varios puntos de venta tras un cruce de escritos sobre la posibilidad de cambiar de compañía por parte de los pequeños empresarios de estaciones de servicio, que consideran que el acuerdo vulnera la competencia y cierra el mercado.

El pacto, firmado en julio de 1996, fue firmado por las once petroleras que forman la Asociación española de Operadores Petrolíferos (AOP), indica el diario.

Presentación del website de AMADIS: www.amadismadrid.com

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ImagePresentación del nuevo Website en Internet de la nueva Asociación Madrileña de Distribuidores de Carburantes y Combustibles (AMADIS), así como los objetivos y trabajos que ya se están desarrollando para el sector de la distribución minorista de carburantes y combustibles.

Este acto se celebrará el próximo día 18 de diciembre de 2007 a las 19:00 horas en el Hotel Tryp Ambassador  **** sito en la Cuesta de Santo Domingo, 5 y 7 en  Madrid - 28013 donde a continuación tendremos el placer de invitaros a un breve aperitivo con el fin de desearos Feliz Navidad.

Ver Dossier de Presentación del Web

Como sabes, AMADIS nació escasamente hace 8 meses con el objetivo declarado por sus fundadores, de cumplir el vigente decálogo de principios que rige nuestra gestión diaria, que se están cumpliendo en todos sus términos, y que se contienen en los Estatutos de la Asociación (www.amadismadrid.com).

De tal manera, que con este acto, aprovechando ya las inminentes fiestas navideñas, pretendemos presentaros el nuevo website en Internet de la Asociación, concebido desde el primer momento como un completo portal de servicios al Distribuidor y un área de comunicación y de divulgación sobre el sector para sus Asociados, distribuidores al por menor y consumidores.

Así inauguramos los servicios a prestar desde el portal web con un Registro de Morosos , toda vez que nos ha parecido, vista la coyuntura general y particular del sector que la morosidad va en aumento y que debemos contar con instrumentos que nos ayuden a reducir el riesgo de los distribuidores. Este Registro de Morosos es único en el sector, resultando el acceso al mismo por distribuidores (tanto para incluir morosos como para consultar) abierto para aquellos que lo soliciten –gratuito para los asociados de AMADIS y por una pequeña contribución aquellos no asociados-.

 

También, como demostración de nuestra decidida voluntad de servicio a todos los asociados y al sector, os queremos informar, entre otras iniciativas, de cuáles son los siguientes servicios cuya inclusión en el portal web ya se está estudiando (modelos de documentos relativos a recobro de morosos, consejero de seguridad, transporte de mercancías peligrosas, precios de referencia del producto, impuestos, ….), así como solicitaros sugerencias para que cumpla el objetivo final de ser una herramienta de ayuda a vuestro negocio.

Comunidad de Madrid: Pruebas de capacitación para Consejero de Seguridad para Transporte de Mercancías Peligrosas

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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se nombra el Tribunal y se hacen públicas las fechas y lugares de celebración de las pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas correspondientes al mes de noviembre del año 2007.

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ORDEN ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 234 de 29/9/2007)

ORDEN ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta de gas natural para uso como materia prima.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 234 de 29/9/2007)

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta de gas natural para uso como materia prima.

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ORDEN ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 234 de 29/9/2007)

ORDEN ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación.