TSJNA Sala de lo Contencioso-administrativo S 26 Oct. 2007..-
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.– Aplicación en Navarra desde la fecha de su regulación pactada conforme al régimen establecido en el Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra, y no desde su fecha de creación.
El Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos –IVMDH– no es de aplicación en Navarra desde la fecha de su creación por la Ley estatal, sino desde la fecha de su regulación pactada conforme al régimen establecido en la L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra). Por un lado, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario de conformidad con el art. 45.3 de la LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra). Por tanto, el Estado no puede establecer tributos en Navarra que no hayan sido expresamente convenidos. Por otro, mediante la L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social), por la que se crea el IVMDH, el Estado no ha ejercido su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica –art. 149.1.13.ª CE– sino la potestad para establecer el tributo –art. 133.1 CE–, lo cual se ha hecho con pleno respeto a las competencias de Navarra en la misma materia. Por último, la disp. trans. 7.ª del Convenio Económico citado no puede amparar la aplicación del IVMDH en Navarra desde la fecha de su aplicación en territorio común sin conculcar el régimen de convenio consagrado por la LO 13/1982. La razón de esa disposición es regular los efectos derivados de la aplicación de un tributo estatal antes de su incorporación paccionada al régimen tributario de Navarra en virtud de los puntos de conexión que, a resultas de la modificación del Convenio, pueden ser o no distintos de los aplicados en el período anterior a esa nueva –y siempre paccionada– regulación.
Supletoriedad del Derecho estatal.– Mientras el impuesto estatal no es convenido no hay normativa foral susceptible de ser suplida por la normativa estatal.
El art. 40 LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra) dispone que en defecto de Derecho propio es aplicable el Derecho del Estado. Pero la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE no puede aplicarse en defecto de «impuesto convenido», porque mientras el impuesto estatal no es convenido no hay normativa foral susceptible de ser suplida por la normativa estatal. No puede equipararse, en fin, el supuesto de regulación defectuosa o insuficiente de un tributo ya convenido, al defecto de regulación –en Navarra necesariamente convenida– de un tributo estatal en el régimen tributario de esa Comunidad. Sólo en el primero de esos supuestos –laguna normativa– está justificada la aplicación supletoria del Derecho estatal. Así es que, no habiendo en el texto de la L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra), antes de la L 25/2003 de 15 Jul. (modificación Convenio Económico entre el Estado y la CA Navarra), una norma como la disp. adic. 4.ª, referida a otros impuestos, que previese la aplicación del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos –IVMDH– conforme a la normativa estatal entretanto Navarra no ejerciese sus competencias normativas, no se podría acudir a la normativa del Estado como Derecho supletorio. En consecuencia, fue la Ley 25/2003 la que modificó dicha disposición para permitir también, desde la fecha de su entrada en vigor, la aplicación de las normas vigentes en territorio común al IVMDH mientras la Comunidad Foral no dictaba las normas necesarias para su aplicación de conformidad con el Convenio. Ese llamamiento por mor de la Ley 25/2003, y no anterior a ella, al Derecho estatal, es la prueba «legal» de que ese Derecho no era de aplicación supletoria en Navarra antes de la entrada en vigor de aquélla.
Normas aplicadas: arts. 133.1, 149.1.13 y 149.3 CE; disp. trans. 7.ª L 28/1990 de 26 Dic. (Convenio económico entre el Estado y la CF Navarra) (LA LEY-LEG. 3433/1990); L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social) (LA LEY-LEG. 1785/2001); L 25/2003 de 15 Jul. (modificación Convenio Económico entre el Estado y la CA Navarra) (LA LEY-LEG. 1218/2003); arts. 40 y 45.3 LO 13/1982 de 10 Ago. (reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra). Read more…